AMPARO DIRECTO 172/93. GUERLAIN DE MEXICO, S.A.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.- Son sustancialmente fundados los conceptos de violación acabados de transcribir, suplidos en lo conducente en términos del artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Con la demanda de anulación el ahora quejoso exhibió, entre otros documentos, copia de la resolución impugnada ante la sala responsable.
El Magistrado instructor del juicio dictó acuerdo en el que tuvo por no presentada la demanda, porque la documental referida se presentó en copia fotostática.
En contra de esa decisión se hizo valer el recurso de reclamación, al cual recayó el acto que ahora se reclama, mismo en el que se confirmó el auto recurrido, con el razonamiento sustancial de que se incumplió el artículo 209, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Pues bien, contrariamente a lo resuelto por la Sala responsable, el artículo 209 del Código Fiscal Federal, no exige que la documentación que el mismo señala, deba exhibirse en original o bien, en copia certificada, sino que exclusivamente enumera los documentos que han de acompañarse a la demanda, para que la misma se admita.
Por tanto, si en la especie, el ahora quejoso exhibió la resolución impugnada ante la sala regional, en copia fotostática, tal hecho es suficiente para tener por cumplimentado el artículo 209 de que se trata.