AMPARO DIRECTO 172/94. MANUEL PAVIA VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 172/94. MANUEL PAVIA VILLA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

Quinto.-Antes de proceder al análisis y estudio del presente asunto, es necesario precisar que el quejoso no formuló concepto de violación alguno que controvierta la comprobación del cuerpo del delito de lesiones, previsto por el artículo 197 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, ni la participación del sentenciado en la comisión de ese ilícito y este Tribunal Colegiado no advierte motivo alguno para, sobre el particular, suplir la queja deficiente en términos de la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.