Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 185/2001. BENITA DE LA O RUIZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SÉPTIMO.-Fijado lo anterior, se estima que el único concepto de violación, esgrimido por la quejosa Benita de la O Ruiz, a través de su apoderado legal, resulta inatendible.