AMPARO DIRECTO 185/93. FEDERICO TECAYEHUATL RODRIGUEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107, fracción V inciso a) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Federico Tecayéhuatl Rodríguez, en contra de los actos que reclama de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y de la Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, consistentes en la sentencia pronunciada por dicha Sala el doce de febrero del año en curso en el toca de apelación número 1438/92, que modificó los puntos resolutivos tercero y cuarto de la dictada por dicha Juez el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos en el proceso 288/91 instruido en contra de Federico y José ambos de apellidos Tecayéhuatl Rodríguez por los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena cometidos en agravio de Bulmaro Méndez Pérez; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados de la referida Juez.
Notifíquese; remitáse testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Tarcicio Obregón Lemus, Gustavo Calvillo Rangel y José Galván Rojas, siendo ponente el segundo de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.