AMPARO DIRECTO 186/2005. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 186/2005. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.

Fecha: 01-Ene-1917

Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación

La quejosa aduce que la Junta responsable violó el procedimiento en virtud de que no proveyó lo conducente para el debido desahogo del dictamen del perito tercero en discordia, porque no le ordenó al actor que se realizara los estudios que el propio perito le solicitó con la debida anticipación, y que el trabajador no se practicó porque dijo que no tenía los medios económicos para hacerlo, por lo cual dicho perito emitió su dictamen con base en los estudios realizados por el perito del actor y, por tanto, debe considerarse incompleto.

Lo anterior es infundado, porque además de que no existe algún precepto que establezca que la Junta responsable deba proceder en el sentido que señala la quejosa cuando el trabajador manifiesta expresamente que no puede realizarse los estudios que le solicitan por no tener dinero para ello, resulta que ello implicaría imponerle una obligación pecuniaria al integrante de la relación laboral más débil, precisamente por su situación económica; además, se considera que una prueba pericial está incompleta cuando el perito no contesta parte o todas las preguntas del cuestionario que se le presentó, lo cual no ocurrió en el caso respecto del perito tercero en discordia, en razón de que contestó todas las preguntas que se le formularon.

Apoya lo anterior, en cuanto a su esencia, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, que este órgano colegiado comparte, publicada en la página 343 del Tomo XI, correspondiente a febrero de mil novecientos noventa y tres, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice:

"VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA RECEPCIÓN INCOMPLETA DE UNA PRUEBA.-Si en la recepción de la prueba pericial médica ofrecida en un juicio laboral el perito de una de las partes no da respuesta en su dictamen al interrogatorio formulado en relación a aspectos fundamentales de la controversia, sin que la Junta de Arbitraje ordene subsanar tal deficiencia, se está en presencia de una violación a las normas del procedimiento en los términos establecidos por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo."

Además, es pertinente resaltar que en el caso el perito tercero en discordia manifestó que rindió su dictamen con base en el estudio y análisis del expediente, la historia clínica con exploración física minuciosa y los estudios de gabinete solicitados al trabajador y que éste le entregó parcialmente, así como con base en los conocimientos que ha adquirido a través de más de veintidós años de ejercicio profesional en la ciencia médica (foja 154 del expediente laboral).

Por tanto, contrariamente a lo que aduce la inconforme, para emitir su dictamen el perito tercero en discordia no sólo se apoyó en los estudios que practicó el perito del actor, pues también manifestó que examinó minuciosamente al trabajador y analizó tanto su historia clínica como los estudios de gabinete que éste le entregó, los cuales a pesar de que los recibió incompletos, no refirió que ello lo hubiera imposibilitado para emitir su dictamen, por lo cual, obviamente los consideró suficientes para rendir sus conclusiones en relación a todos los puntos que se le señalaron en el cuestionario correspondiente, en los términos que lo hizo, por lo cual, en ese sentido, no existen elementos para considerar que dicho dictamen esté incompleto.

Por otra parte, la quejosa aduce que la Junta responsable violó en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento al negarle la admisión del informe que debía rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que no consideró que con éste pretendía acreditar diversos aspectos relacionados con la litis, amén de que para desechar esa prueba únicamente se basó en que el referido instituto compareció a juicio como tercero interesado, sin considerar que esa circunstancia no implicaba que dicho instituto fuera a presentar como prueba toda la información requerida por la hoy inconforme, además de que el desechamiento del referido informe trascendió al resultado del fallo, ya que las cuestiones que se debían dilucidar con esa probanza están relacionadas con la procedencia de la acción, pues en el referido informe el Instituto Mexicano del Seguro Social debía precisar cuestiones relativas a las enfermedades que el ahora tercero perjudicado dice padecer, así como a la forma en que las adquirió y si a la fecha trabaja para otro patrón.

El anterior concepto de violación es fundado y suficiente para conceder la protección constitucional solicitada, porque conforme al artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, la Junta responsable incurrió en una violación a las leyes del procedimiento en perjuicio de la empresa quejosa, que afectó sus defensas y trascendió al sentido del laudo, por lo que amerita la reposición del procedimiento.