AMPARO DIRECTO 186/97. JOAQUÍN TÉLLEZ VARGAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 186/97. JOAQUÍN TÉLLEZ VARGAS.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 107, fracciones III y IX, de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Joaquín Téllez Vargas, en contra del acto que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, consistente en la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dictada en el toca de apelación número 304/96, que confirmó la pronunciada por el Juez de Primera Instancia de lo Civil y de lo Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, con residencia en Zacatelco, Tlaxcala, el doce de junio de ese mismo año, en el expediente número 228/95, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Gastón Altamirano Zainos, en su carácter de endosatario en procuración de Rosa María Berruecos Lima en contra del citado quejoso.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Gustavo Calvillo Rangel, Antonio Meza Alarcón y Carlos Loranca Muñoz, siendo ponente el primero de los nombrados.