Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1863/97. RUBÉN CHÁVEZ WIDEMAN Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rubén Chávez Wideman y María del Socorro Landeros de Chávez, contra la autoridad y por el acto que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Figueroa Cacho, María de los Ángeles Eduwiges Chavira Martínez y Arturo Barocio Villalobos, siendo ponente el primero de los nombrados.