AMPARO DIRECTO 190/92. PABLO GOEBEL EDWARDS COMO APOD.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuarto Los Antecedentes Del Asunto Son Los Siguientes
Mediante demanda presentada el nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, ante la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, Gloria Virrueta de Piñón promovió juicio ordinario laboral en contra de la empresa denominada Poldi, S. A. de C. V., y del propietario de la fuente de trabajo en que prestó sus servicios, ubicada en el kilómetro 128.5 de la carretera federal México-Puebla; reclamándoles el pago de indemnización constitucional, salarios vencidos que se causen desde la fecha en que fue despedida injustificadamente, prima de antigüedad, vacaciones correspondientes a partir del dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, aguinaldo proporcional al último año del calendario de servicios prestados, salvo los adeudos y caja de ahorro.
Por auto de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, la mencionada Junta especial requirió a la actora para que precisara los puntos de hecho y de derecho de su demanda; lo cual hizo la demandante mediante escrito presentado el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno, en el que manifestó, por cuanto a los hechos: 1. El dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y siete ingresó a trabajar como secretaria de la gerencia, en la empresa demandada; 2. Estuvo bajo la subordinación de Pedro Piñón García; 3. Su jornada era de las siete a las veintiuna horas, de lunes a domingo, por lo que reclama el pago de las horas extraordinarias laboradas de las catorce horas a las veintiuna horas; 4. Recibía como salario veinte mil pesos diarios; 5. La empresa demandada le adeuda diecisiete días de salario, de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo, y treinta y tres días de salario, por concepto de aguinaldo, también de acuerdo con dicho contrato; 6. Fue inscrita como trabajadora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores; 7. Reclama el pago de los séptimos días que trabajó, a razón de salario doble por día, y prima dominical, por el tiempo de la relación laboral; 8. A pesar de que siempre cumplió con las labores que se le encomendaron, aproximadamente a las diecisiete horas del veinte de agosto de mil novecientos noventa, se percató de que en la puerta de entrada a la empresa, tres personas, entre ellas el jefe de almacén, Javier Guerrero, discutían con Pedro Piñón García, quien es esposo de la suscrita, y a quien después los dos sujetos desconocidos se lo llevaron en un vehículo, por lo que la ocursante se acercó a la puerta de la empresa y en ese lugar Javier Guerrero le dijo que, al igual que su esposo, en esos momentos estaba despedida de su trabajo, por órdenes de Pablo Goebel, quien se presentó en la empresa como a las diecisiete horas con treinta minutos de ese día y le indicó que se retirara, que no podía llevarse sus efectos personales y que estaba despedida por ser la esposa de Pedro Piñón García, y acto seguido, Pablo Goebel y Javier Guerrero a empujones la obligaron a salir del domicilio de la empresa; y 9. Su esposo Pedro Piñón García era gerente de planta, por lo que se le asignó una habitación en las instalaciones de la empresa y, al ser la suscrita su esposa, establecieron su domicilio en esa habitación y han sido despojados de sus bienes muebles.
Por auto dictado el dos de julio de mil novecientos noventa y uno, la referida Junta especial oficiosamente se declaró incompetente en razón de la materia, para conocer del asunto, y ordenó remitir el expediente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; cuya Junta Especial Número Seis se declaró competente para conocer de dicho asunto, por auto de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, que igualmente citó a las partes para la audiencia de ley.
Al celebrarse dicha audiencia, en la primera etapa, se tuvo por fracasada la conciliación. En la segunda etapa el apoderado del actor ratificó la demanda y aun cuando compareció Pablo Goebel Edwards, como apoderado de la empresa demandada se tuvo a ésta contestando en sentido afirmativo la demanda, por no haber exhibido el escrito por el que supuestamente contestaba la demanda. En la segunda etapa, se admitieron al apoderado del actor las siguientes pruebas: la instrumental de actuaciones; la presuncional legal y humana; la confesional, a cargo del representante de la empresa demandada y de Pablo Goebel Edwards, respectivamente; la confesional, a cargo de Javier Guerrero Rosales, de la que posteriormente se desistió; y la testimonial, de la que posteriormente también se desistió. Por su parte, el representante de la empresa demandada ofreció pruebas, mediante el escrito que obra a fojas 44 y 45 de los autos, que no le fueron admitidas, por estimar la Junta que no fueron ofrecidas conforme a derecho, y porque no son de las previstas por el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo.
Previos los trámites de ley, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la Junta del conocimiento emitió laudo, conforme a los puntos resolutivos que han sido transcritos en el resultando primero de esta ejecutoria; siendo ese laudo el acto reclamado por el apoderado de la demandada ahora quejosa en el presente juicio de garantías.