AMPARO DIRECTO 193/92. JOSE MAURO OLIVER REYES.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuarto Los Antecedentes Del Acto Reclamado Son Los Siguientes
Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y uno, ante el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, MANUEL OLIVER MARTINEZ, por su propio derecho, demandó a JOSE MAURO OLIVER REYES, en su carácter de arrendatario y a JAVIER GUERRERO O., en su carácter de fiador, las siguientes prestaciones: a). Del primero de los nombrados, la desocupación por terminación de contrato de arrendamiento celebrado respecto de la planta baja de la casa número seiscientos cuatro, de la calle Reforma de la ciudad de Huejotzingo, Puebla; (de ambos demandados); b. El pago de las rentas vencidas correspondientes a los meses de enero a mayo de mil novecientos noventa y uno, así como las que se siguieran venciendo a razón de CINCUENTA MIL PESOS mensuales; y c). El pago de los gastos y costas.
La parte actora narró como hechos los siguientes: Que con fecha primero de noviembre de mil novecientos noventa, celebró contrato de arrendamiento con el señor JOSE MAURO OLIVER REYES, respecto del inmueble mencionado; que la duración del contrato se pactó por seis meses forzosos para ambas partes y con una renta mensual de CINCUENTA MIL PESOS, los cuales deberían ser pagados el día primero de cada mes; que el señor JAVIER GUERRERO O., firmó como fiador; que el contrato de arrendamiento fue debidamente registrado; que dicho contrato feneció el día primero de mayo de mil novecientos noventa y uno y que no obstante esto, el señor JOSE MAURO OLIVER REYES, se ha negado a desocupar el inmueble a pesar de las múltiples gestiones que se han realizado para tal fin; que además, el arrendatario le adeuda las pensiones correspondientes a los meses de enero a mayo de mil novecientos noventa y uno, por lo que se veía en la necesidad de promover esa demanda en su contra; que igualmente el fiador del arrendatario, se ha negado a pagarle las pensiones rentísticas que le adeuda a su fiado, a pesar de las diversas gestiones particulares que se han realizado para tal fin.
Mediante escrito de fecha once de junio de mil novecientos noventa y uno, JOSE MAURO OLIVER REYES, en su carácter de arrendatario, produjo su contestación a la demanda, narrando los siguientes hechos: aceptó la existencia del contrato de arrendamiento que celebró con su señor padre MANUEL OLIVER MARTINEZ, mencionando que el mismo se pactó por seis meses forzosos y dos años como máximo de acuerdo a las circunstancias que se presentaran; asimismo, aceptó el monto de la renta, la cual debía de ser cubierta los días primero de cada mes, estableciendo que este pago era simbólico, debido a que el señor MANUEL OLIVER MARTINEZ fue su padre, y que ese contrato se firmó para que las familias no tuvieran desconfianza; que su padre se comprometió que después de seis meses de haberse firmado el contrato, le daría como pago de su haber hereditario, un terreno denominado "AJAL"; que era cierto que el señor JAVIER GUERRERO, había firmado como fiador, pero que había quedado muy claro que esto era sólo una fórmula ante la presencia de los familiares; que si bien es cierto que se pactaron seis meses forzosos en el contrato, también lo era que en forma verbal se estableció un año y medio más en forma opcional; que negaba que en algún momento se le hubiese requerido para la desocupación de la casa, y que era falso que adeudara la renta de los meses de enero a mayo de mil novecientos noventa y uno, ya que su pago siempre se había hecho en forma puntual, y que si no exhibía los recibos correspondientes, era en razón de que no podía exigirle a su padre que le diera los mismos, temeroso de que se ofendiera.
El actor ofreció las siguientes pruebas: a). La documental privada, consistente en el contrato de arrendamiento base de la acción; b). La documental privada consistente en los recibos de renta de los meses de enero a mayo de mil novecientos noventa y uno; y c). La presuncional legal y humana.
Por su parte el demandado ofreció las siguientes probanzas: a). La documental pública de actuaciones y b). La confesional a cargo de MANUEL OLIVER MARTINEZ.
El Juez de lo Civil de Huejotzingo, Puebla, con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia en la que determinó que el actor había probado sus acciones, razón por la cual condenó a JOSE MAURO OLIVER REYES, a desocupar el inmueble materia del juicio; y a este demandado y al fiador JAVIER RIVERO OLEA, al pago de las rentas adeudadas a partir del mes de enero de mil novecientos noventa y uno, hasta la total desocupación del inmueble, a razón de CINCUENTA MIL PESOS mensuales; igualmente condenó a los demandados al pago de los gastos y costas.
Inconforme con el fallo antes precisado, JOSE MAURO OLIVER REYES, interpuso recurso de apelación, el cual se tramitó ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo el número de toca 9/92.
La Sala mencionada en el párrafo que antecede, confirmó la sentencia de primer grado, a través de la diversa de fecha tres de marzo del año en curso, misma que constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías.