AMPARO DIRECTO 1941/97. JOSÉ DE JESÚS NAVARRO PADILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1941/97. JOSÉ DE JESÚS NAVARRO PADILLA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

V.-Suplidos en la deficiencia de su exposición, de conformidad con lo ordenado en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, los conceptos de violación resultan fundados.

Es ilegal la negativa del Juez responsable a admitir el recurso de apelación interpuesto por el aquí quejoso, bajo el argumento de que en el escrito mediante el que se promovió ese medio de defensa no se hizo el señalamiento de las constancias que el juzgador debería remitir al tribunal de alzada para resolver lo conducente, ni se aportaron las mismas, ilegalidad que deriva de lo previsto en los artículos 427, fracción III, 438, 439, 442 y 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco vigente.