AMPARO DIRECTO 195/2005. M. YOLANDA LEÓN MAGAÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 195/2005. M. YOLANDA LEÓN MAGAÑA.

Fecha: 01-Ene-1917

En Tal Virtud Al Proceder En Sentido Inverso La Sentencia Reclamada Es Inconstitucional

En las relatadas consideraciones, a fin de restituir a la interesada en el pleno goce de la garantía individual violada, en términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal a M. Yolanda León Magaña, para el efecto de que la Sala Regional responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y, emita una nueva, en la que atendiendo a los lineamientos de esta ejecutoria, estime fundado el agravio relativo y, consecuentemente declare la nulidad del acto debatido, así como de la liquidación recurrida.

Similar criterio sustentó este tribunal al resolver las revisiones fiscales 11/2005, sólo en lo conducente y 83/2005, falladas por unanimidad de votos en sesiones de siete de marzo y veintidós de septiembre de dos mil cinco, respectivamente.

Resulta innecesario el estudio de la diversa inconformidad que se hace valer, ya que no podría obtener un beneficio mayor al generado con la protección constitucional otorgada.

No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, sustentó criterio diverso al emitir la jurisprudencia XXVII. J/3, bajo el rubro: "ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, ENTREGA DE. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 150 Y 152 DE LA LEY ADUANERA)." no obstante por las razones y fundamentos expuestos no se comparte.

Por lo que respecta a la jurisprudencia 43, que cita el tribunal responsable, no tiene aplicación en la actualidad, ya que los preceptos ahí interpretados datan del año de mil novecientos noventa y seis, los cuales ya fueron reformados según publicación del Diario Oficial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Por lo expuesto y con fundamento además, en los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos indicados en la parte final de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a M. Yolanda León Magaña, contra el acto y autoridad que se precisa en el resultando primero de este fallo.