AMPARO DIRECTO 195/94. JOSE MURILLO ROCHA.
Fecha: 01-Ene-1917
El Segundo Concepto De Violación Que Se Expresa Es Parcialmente Fundado
En efecto, son infundados los argumentos que expresa el quejoso, en el sentido de que la Junta responsable hizo una indebida valoración de la carta renuncia y los recibos de pago que acompañó la demandada, para absolver a la parte patronal de los conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios retenidos, prima de antigüedad, tiempo extraordinario, séptimos días, días festivos y media hora de descanso, alegando que la Junta responsable hizo una indebida estimación de la prueba pericial ofrecida por las partes y por el perito tercero en discordia, pues como se dijo en el párrafo precedente, la Junta responsable sí hizo una debida apreciación de las pruebas periciales y por ende, debe dársele valor probatorio a la carta renuncia y a los recibos de pago que acompañó la demandada, los cuales tomó en cuenta la autoridad responsable para absolver a la parte patronal de los conceptos que se reclaman.
Por lo que toca a lo argüido por el quejoso, en cuanto a que la carta renuncia no es suficiente para absolver a la demandada de los conceptos antes señalados, cabe precisar que sus argumentos son parcialmente fundados, en virtud de que en dicho documento se establece claramente que el trabajador recibió la cantidad de un mil cien nuevos pesos por los siguientes conceptos: Setecientos dos nuevos pesos veintiocho centavos, de salarios devengados del dieciséis de mayo al ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, a razón de salario mínimo general; doscientos tres nuevos pesos cuarenta centavos por vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que le correspondía a la fecha de la carta renuncia, y ciento noventa y tres nuevos pesos ochenta y dos centavos por el reparto de utilidades proporcionales de agosto de mil novecientos noventa y dos, al ocho de julio de mil novecientos noventa y tres. Asimismo, en dicha carta renuncia se establece que el actor tenía la categoría de ayudante general desde el quince de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Contrariamente a lo alegado por el quejoso, dicha documental sí es suficiente para absolver a la parte patronal de los conceptos demandados, a excepción del tiempo extraordinario y media hora de descanso, pues con la misma se acreditó que sí le cubrieron al actor las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios retenidos y participación de utilidades. Asimismo, con los recibos de pago que acompañó la parte patronal, se desprende que se le cubría un salario en forma quincenal; lo que conlleva a establecer que en el mismo iban los séptimos días y días festivos.
Cabe destacar que la carta renuncia que tomó en cuenta la Junta responsable para absolver a la demandada de los conceptos que se le reclamaron, dadas sus características, se equipara a un recibo finiquito, puesto que en ellas se hizo el desglose correspondiente a cada uno de los conceptos que se le liquidaron al trabajador, por lo cual sí es suficiente para darle valor probatorio.
En cambio, son fundados los argumentos de la parte quejosa en el sentido de que la referida carta renuncia no es el elemento idóneo para acreditar la duración de la jornada de trabajo, toda vez que si bien es cierto que en la documental de referencia se estableció que el actor tenía un horario de nueve a doce y de catorce a diecisiete horas de lunes a viernes de cada semana, ello no es indicativo de que efectivamente esa haya sido siempre la jornada de trabajo, ya que dicha carta renuncia solamente demuestra la terminación voluntaria de la relación laboral y las cantidades que la demandada pagó al actor por diversos conceptos, siendo insuficiente para demostrar que durante toda la relación de trabajo ese haya sido su horario, pues para esto debió haber ofrecido como prueba las tarjetas de reloj checador o el libro de asistencia respectivo, y al no haberlo estimado así la Junta responsable incurrió en la violación de las garantías constitucionales invocadas por el quejoso.
En tales condiciones, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo en el que estimando que la carta renuncia que aportó como prueba la parte demandada es insuficiente para acreditar la duración de la jornada de labores del trabajador, resuelva lo conducente respecto de los conceptos de tiempo extraordinario y media hora de descanso reclamados por el accionante.
Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 76, 77, 78 y 186 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.-Para el efecto que se precisa al final del considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a José Murillo Rocha, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, especificado en el resultando primero de esta ejecutoria.