AMPARO DIRECTO 1951/95. FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
UNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO, contra acto de la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje como ordenadora, así como del Actuario de la misma como ejecutor, consistente en el laudo dictado el quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el expediente número 80/94 relativo al juicio laboral seguido por RAFAEL MARTINEZ GUTIERREZ, en contra del quejoso.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
ASI, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Presidenta MARIA SIMONA RAMOS RUVALCABA, HORACIO CARDOSO UGARTE y RUBEN PEDRERO RODRIGUEZ, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relator el segundo de los nombrados.