AMPARO DIRECTO 203/2006. XAVIER MORENO ZAMARRIPA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 203/2006. XAVIER MORENO ZAMARRIPA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-El estudio de los conceptos de violación conduce a considerarlos en parte infundados y en parte fundados, según se expone a continuación.

En principio, resulta infundado que el trabajador quejoso alegue que el laudo reclamado conculca en su perjuicio las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que considera improcedente el reclamo de incorporar el bono de incentivo al desempeño a la pensión jubilatoria.

El quejoso aduce que, contrario a lo estimado por la Junta, en el juicio laboral está demostrado que él llenó los requisitos del artículo 82, fracción I, del reglamento de trabajo, vigente hasta el treinta y uno de julio de dos mil, porque hasta esa fecha él contaba con una antigüedad mayor a 27 -veintisiete- años, es decir, rebasaba los 25 -veinticinco- años de servicios que exige la disposición en comento. Y si bien el último día de julio de dos mil el quejoso no contaba con los 55 -cincuenta y cinco- años de edad que prevé la norma laboral, esa circunstancia tampoco se dio cuando el veinticuatro de junio de dos mil dos fue jubilado, porque contaba con 50 -cincuenta- años de edad; sin embargo, la empresa le dispensó la edad, por lo que debió estimarse que el quejoso llenó sobradamente los requisitos que exige la anterior norma al momento en que ésta dejó de tener vigencia.