AMPARO DIRECTO 205/2005. COMPAÑÍA INDUSTRIAL VERACRUZANA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Sentado Lo Anterior Debe Negarse La Protección Constitucional Solicitada
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Compañía Industrial Veracruzana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos y la autoridad que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Manuel Francisco Reynaud Carús, Eliel E. Fitta García y Graciela Guadalupe Alejo Luna, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. Fue ponente el segundo de los nombrados.