AMPARO DIRECTO 2069/93. SECCION 24 DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Las Razones Expuestas Lo Que Procede Es Negar El Amparo A La Quejosa
Por lo antes considerado y fundado y con apoyo además en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones II, III, inciso a) y VI de la Constitución General de la República; 44, 158 y 190 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Sección 24 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, contra actos de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en el expediente laboral número 450/91, seguido por Juan Martín Romero Sierra en contra de la sección sindical quejosa y otros.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así por unanimidad de votos, de los señores Magistrados: presidente Roberto Gómez Argüello, María Simona Ramos Ruvalcaba y Horacio Cardoso Ugarte, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo relatora la segunda de los nombrados. Doy fe.