Negativa Que Se Hace Extensiva Al Acto De Ejecución Al No Haberse Reclamado Por Vicios Propios
En apoyo a lo anterior, se cita la jurisprudencia 91 emitida por la Primera Sala de Nuestro Máximo Órgano de Justicia, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 72, que a la letra precisa:
"AUTORIDADES EJECUTORAS. NEGACIÓN DE AMPARO CONTRA ORDENADORAS.-Si el amparo se niega contra las autoridades que ordenen la ejecución del acto que se estima violatorio de garantías, debe también negarse respecto de las autoridades que sólo ejecutaron tal acto por razón de su jerarquía."
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 76 a 78, 158 y 184 de la Ley de Amparo; 33, 34, 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... contra los actos que reclamó de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Juez Quinto Penal, ambos del Distrito Federal, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en su oportunidad, archívese este expediente como concluido.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Luis González (presidente), Irma Rivero Ortiz de Alcántara y Enrique Escobar Ángeles, siendo ponente el primero de los nombrados.
Nota: La tesis de rubro: "ANTECEDENTES PENALES. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 1815.
