AMPARO DIRECTO 218/94. FERNANDO RANGEL CHAVEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 218/94. FERNANDO RANGEL CHAVEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

UNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a BERNARDO o FERNANDO RANGEL CHAVEZ, contra el acto que reclamó del Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, que precisado quedó en el resultando primero de este fallo.

Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable que los remitió y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los ciudadanos Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, licenciados: Raúl Murillo Delgado, Juan Díaz Ponce de León y Salvador Enrique Castillo Morales, habiendo sido relator el tercero de los nombrados, quienes firman con la secretaria de Acuerdos que da fe.