Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 221/95. GLORIA MARQUEZ HERNANDEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEPTIMO.- Es fundado el concepto de violación que la peticionaria de garantías hace consistir en que la multa impugnada en el juicio de origen es inconstitucional pues se apoyó en el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación (texto vigente en mil novecientos noventa y dos) que contempla la imposición de multas fijas sin tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, su peligrosidad, intencionalidad, gravedad, así como la de conveniencia de destruir prácticas establecidas, de ahí que la multa que contempla ese precepto encuadra en la llamada multa excesiva, y por lo mismo, es violatorio el artículo 22, fracción IV de la Constitución General de la República.