AMPARO DIRECTO 223/2000. GAIZKA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
De Acuerdo Con Las Anteriores Consideraciones Procede Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 77, 78, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Gaizka, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto que reclamó de la Primera Sala Regional del Golfo Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, consistente en la sentencia de fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el juicio de nulidad número 338/98.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Francisco Javier Cárdenas Ramírez y Jorge Higuera Corona, así como el licenciado José Alberto Arriaga Farías, secretario en funciones de Magistrado por acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el dieciséis de enero de dos mil uno, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente el primero de los nombrados.