AMPARO DIRECTO 227/92. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.-Es infundado el concepto de violación que se hace valer, atento las siguientes consideraciones.
Argumenta el quejoso, que la autoridad responsable vulneró en su perjuicio las garantías de audiencia y legalidad jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al haber designado como perito tercero en discordia al doctor Gustavo Pérez Villamayor, sin señalar día y hora para su desahogo y sin cumplir con lo establecido por el artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de tener oportunidad de repreguntarlo, incurriendo así en violaciones al procedimiento.
Que además la responsable no fundó ni motivó su resolución al concederle pleno valor probatorio a dicho dictamen, limitándose a establecer, que el perito tercero en discordia arribó a la misma conclusión que el perito oficial, sin establecer qué motivos o razonamientos lógicos la llevaron a tal conclusión.
Que también estableció que los demandantes sí se encuentran inválidos, pero sin dar un razonamiento lógico-jurídico y sin fundar ni motivar qué fue lo que la llevó a tal determinación, así como el porqué les dio mas valor probatorio a dichos dictámenes, ni porqué le negó valor al perito de su intención, valiéndose del principio de mayoría, invocando al efecto los criterios jurisprudenciales que transcribe.