G Deje Subsistente La Suspensión De Los Derechos Políticos Del Quejoso
Al efecto, es aplicable por identidad jurídica de razón la tesis aislada 2a. LXVII/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADOS Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN EL NUEVO LAUDO O SENTENCIA, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS.-Si se otorga el amparo en contra de un laudo o sentencia definitiva, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejar sin efecto la resolución reclamada y dictar otra que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por lo tanto, si la responsable, en el nuevo laudo o sentencia decide únicamente los puntos litigiosos señalados en forma destacada en la ejecutoria de garantías, pero nada resuelve sobre los otros puntos litigiosos ya definidos o intocados por la sentencia de amparo, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo o sentencia reclamados, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, lo que impedirá declarar cumplida la ejecutoria, en virtud de que el laudo o sentencia definitiva, como acto jurídico de decisión con que culmina la contestación, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo, que dé unidad a la decisión, tanto más si las resoluciones que constan en diversos actos contienen resolutivos ejecutables, lo cual adquiere mayor relevancia por la obligación de resolver todos los puntos litigiosos en acatamiento del principio de congruencia, así como por la vinculación entre las prestaciones y las pruebas, que no deben resolverse ni valorarse de manera separada e incompleta, pues al hacerlo así, existiría el riesgo de obtener un resultado diverso al de su valoración conjunta."
Concesión de amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución que reclamó del Juez Vigésimo Sexto de lo Penal del Distrito Federal y director de ejecución de sanciones penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, por no haberse reclamado por vicios propios.
Al respecto es aplicable la jurisprudencia número 88 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, de rubro y texto siguientes:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 107, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 76, 77, 78, 80 y 184 de la Ley de Amparo; 1o., fracción III, 35 y 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en el considerando décimo tercero de esta resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra el acto que reclamó de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Juez Vigésimo Sexto de lo Penal y director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, todos del Distrito Federal, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad judicial responsable que informe a este órgano de control constitucional el cumplimiento que dé a esta ejecutoria, debiendo remitir, desde luego, copia certificada de las constancias que lo acrediten; háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que integran los Magistrados: presidente, licenciado Jorge Ojeda Velázquez, licenciado Carlos Enrique Rueda Dávila y licenciado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, siendo ponente el primero de los Magistrados nombrados.
Nota: La tesis 2a. LXVII/2003 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 301.
