AMPARO DIRECTO 23/97. IRINEO CASIMIRO PALACIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23/97. IRINEO CASIMIRO PALACIOS.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto Es Fundado El Primer Concepto De Violación Que Hace Valer El Impetrante De Garantías

En principio cabe advertir que en dicho concepto de violación, el quejoso esencialmente aduce que la autoridad responsable fijó la litis de manera errónea e inexacta, al circunscribirla en el cuarto considerando, como la de "determinar a quién corresponden los derechos posesorios, y por ende el mejor derecho de poseer la fracción de terreno controvertido", agregando que es errónea dicha fijación, porque "el actor y hoy tercero perjudicado demandó la restitución del solar en conflicto, ... mas en ningún momento fueron materia de litis o materia de juicio los derechos posesorios, toda vez que el actor en el juicio de origen no reclamó el terreno, reclamando haber adquirido derechos posesorios sobre el multicitado solar y que reclamara su reconocimiento ante la responsable, sino que como ya se señaló, promovió la acción restitutoria basado en que había adquirido dicho inmueble por donación que en 1992 le hiciera su hermano Roberto Casimiro García ...".

La anterior aseveración es correcta, toda vez que, como acertadamente lo afirma la parte quejosa, de los autos del expediente T.U.A. XII-175/94, se advierte claramente que la autoridad responsable, efectivamente al dictar la sentencia que constituye el acto reclamado, fijó la litis de manera errónea, y como consecuencia resolvió el conflicto agrario apartándose de las posturas adoptadas por cada una de las partes.