AMPARO DIRECTO 23/99. CLUB DE GOLF DE ACAPULCO, A.C.
Fecha: 01-Ene-1917
En Consecuencia Por Los Motivos Expuestos Procede Conceder El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76, 77, 80, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-En términos del considerando séptimo del presente fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa Club de Golf, Asociación Civil, en contra de la sentencia que reclamó de la Sala Regional de Guerrero del H. Tribunal Fiscal de la Federación, con residencia en Acapulco, Guerrero, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dentro del expediente 143/98.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Martiniano Bautista Espinosa, presidente, Agustín Raúl Juárez Herrera y José Luis García Vasco, los que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, siendo ponente en este asunto el segundo de los nombrados.