Considerando
CUARTO.-Resulta innecesario transcribir la parte considerativa del laudo reclamado y los conceptos de violación deducidos, así como efectuar el estudio relativo para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal fallo, porque este órgano jurisdiccional advierte la existencia de una violación procesal que trascendió a su resultado, ya que en el caso no existen el proyecto de resolución ni el acta de discusión y votación que debían preceder a su emisión.
En efecto, conforme a la fracción XII del artículo 159 de la Ley de Amparo, se estima que en el caso se actualiza una violación procesal análoga al supuesto establecido en la fracción VIII de ese mismo dispositivo legal; preceptos legales que establecen:
"Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso:
"...
"VIII. Cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos de manera que no pueda alegar sobre ellos;
"...
"XII. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda."
