AMPARO DIRECTO 232/98. ALBERTO FLORES BALCÁZAR.
Fecha: 01-Ene-1917
Tercerolos Conceptos De Violación Del Quejoso Son Infundados Por Lo Siguiente
Es infundado lo alegado por el peticionario de garantías que se duele de la valoración deficiente que realiza la responsable de las pruebas aportadas por el trabajador en el sumario laboral, en virtud de que considera que con ellas se demuestra la relación obrero-patronal, siendo dichas pruebas la documental pública, consistente en el aviso de inscripción del trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social, la prueba confesional admitida y desahogada a cargo de José de Jesús Orozco Chávez, la documental pública consistente en el acta relativa a la notificación de éste para la comparecencia al desahogo de la prueba a su cargo y efectuada en el domicilio del negocio demandado que se entendió personalmente con el propio José de Jesús Orozco antes mencionado, así como la prueba presuncional legal y humana.
Del resultado de la prueba confesional ofrecida por la parte actora a cargo de José de Jesús Orozco Chávez desahogada el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete (foja 27 y vuelta), se desprende lo siguiente:
De las ocho posiciones y sus respuestas que se le formularon al absolvente de la prueba José de Jesús Orozco Chávez, cuatro de ellas son de destacarse, mismas que a continuación se transcriben: