Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 233/98. RICARDO ALFONSO MACÍAS PEDRUEZA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ricardo Alfonso Macías Pedrueza, en contra del acto y autoridad que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Figueroa Cacho, María de los Ángeles E. Chavira Martínez y Arturo Barocio Villalobos, siendo ponente la segunda de los nombrados.