En El Pie De La Sentencia Reclamada Textualmente Se Expresa
"Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Magistrados licenciados Luis Aquiahuatl Hernández y Rafael Juárez Castañeda Magistrado supernumerario por excusa del Magistrado propietario Marcelino Tlapale Pérez, integrantes de la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, toda vez que por acuerdo de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, la LVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, destituyó del cargo de Magistrado al licenciado Ricardo Eulalio Pérez Zárate, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fecha once de noviembre del año dos mil dos, Tomo LXXXI, Segunda Época, número extraordinario, sin que hasta la fecha se haya designado al Magistrado respectivo. Lo anterior a fin de satisfacer lo previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 577 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, debido a que la ley no impide dejar de resolver controversia alguna, siendo ponente el segundo de los nombrados, ante el licenciado Alberto Herrera Vázquez, secretario de Acuerdos interino.-Doy fe."
De lo anterior se advierte, que la sentencia que constituye el acto reclamado, únicamente se encuentra firmada por dos de los integrantes de la Sala responsable, por lo cual su contenido carece de eficacia jurídica, de acuerdo con lo que a continuación se expone
En efecto, los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala establecen:
"Artículo 32. Cada Sala se integrará por tres Magistrados, quienes de manera rotativa y por el periodo de un año ejercerán la presidencia de la Sala de que se trate; a excepción de la Sala Laboral-Burocrática, que será unitaria."
