AMPARO DIRECTO 239/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 239/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO. Resulta innecesario transcribir la sentencia impugnada y los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa, en virtud de que se advierte una violación al procedimiento cuyo estudio resulta preferente y que motiva, además, reponer el mismo, por las razones siguientes:

En efecto, los numerales 319, 320, 322 y 323 del Código de Procedimientos Penales, así como el diverso 11 de la ley sustantiva penal, ambos para el Estado de Chiapas, prevén lo siguiente:

"Artículo 319. Cuando a juicio del Juez esté agotada la instrucción por haberse practicado, en lo que fuere posible, las diligencias solicitadas o decretadas por él mismo, pondrá la causa a la vista de las partes para que promuevan, dentro de ocho días, las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse en el término de quince días.

"Recibidas las pruebas ofrecidas o en su caso, desde que las partes renuncien al término concedido para ello, se declarará cerrada la instrucción y se pondrá el expediente a la vista del Ministerio Público y del defensor, por tres días a cada uno, sucesivamente, para que formulen conclusiones. Si el expediente constare de más de cincuenta fojas, por cada excedente de veinte o fracción, se concederá dos días más, plazo que nunca será mayor de treinta días hábiles."

"Artículo 320. El Ministerio Público al formular sus conclusiones hará una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables y terminará su pedimento en proposiciones concretas."

"Artículo 322. Las conclusiones definitivas del Ministerio Público no pueden modificarse en ningún sentido sino por causas supervenientes y en beneficio del acusado. La defensa puede libremente retirar y modificar sus conclusiones en cualquier tiempo, antes de que se declare visto el proceso."

"Artículo 323. Si las conclusiones del Ministerio Público fueren de no acusación o contrarias a las constancias procesales, el Juez, señalando en qué consiste la contradicción, cuando ésta sea el motivo de la remisión, las mandará con el proceso respectivo al procurador de Justicia para que éste las modifique o las confirme."