AMPARO DIRECTO 24/2006. CONAGRA DBA KBC TRADING AND PROCESSING.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO. Que en la vía ejecutiva mercantil Conagra DBA KBC Trading and Processing, por conducto de su endosatario en procuración Celso Eugenio Nájera González, demandó del quejoso el pago de Usd $274,290.00 (doscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América 00/100) o su equivalente en moneda nacional, por concepto de suerte principal; el pago de los intereses moratorios al 6% anual sobre dicha cantidad, desde la fecha de incumplimiento hasta el pago total de la suerte principal; y, el pago de gastos y costas.
En lo que interesa para esta sentencia, el endosatario en procuración Celso Eugenio Nájera González narró en los hechos de la demanda que el primero de diciembre de dos mil tres, se le endosó el título de crédito para que procurara su cobro según consta al reverso del título de crédito.
SEGUNDO. Que Gustavo Mario de la Garza Ortega, por conducto de su apoderado Humberto Vázquez Robles, dio contestación a la demanda instaurada en su contra y negó las prestaciones reclamadas.
En la contestación a los hechos de la demanda, el enjuiciado manifestó que suscribió el título de crédito con motivo de la compra de semilla de frijol pinto que no estaba en buenas condiciones y que el pago del documento base lo realizó en su nombre la empresa Brokers and Beepers.
Opuso como excepciones la de falta de acción y derecho; la de falsedad ideológica; la de no adeudo; la de cobro de lo indebido; la de pago; la de falta de seguridad jurídica (sic); la de oscuridad y defecto legal de la demanda; las que se derivaran del escrito de contestación o de la ley; la de dolo y mala fe; la de fijación de la litis; la de falta de legitimación activa; la de improcedencia de la vía ejecutiva; y, la contenida en el artículo 8o., fracciones I, V y XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Asimismo, promovió incidentes de nulidad en el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento e incidente de falta de personalidad de la parte actora y legitimación activa del presunto endosatario en procuración.
En los hechos del incidente de falta de personalidad, manifestó que el endoso en procuración que consta al reverso del título no reúne los requisitos de ley; que al ser posterior a la fecha de vencimiento del título debe tratarse de una cesión en términos de lo previsto por el artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Que en su caso, dicho documento no reúne los requisitos del artículo 29, en relación con el diverso 39 del mismo ordenamiento, porque no podía verificarse la continuidad de los endosos toda vez que las personas morales actúan por conducto de sus representantes, quienes son personas físicas y que para identificar a estas últimas es necesario que se establezca su nombre, pero que al reverso del título sólo obraba una rúbrica ilegible y la supuesta calidad de apoderado general de la enjuiciante, por lo que se le dejaba en estado de indefensión al no poder conocer a la persona física que realizó el endoso y si dicha persona contaba o no con facultades de representación de la actora para intentar la acción ejecutiva en su contra.
TERCERO. Que el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, la Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia interlocutoria y declaró infundado el incidente de nulidad de emplazamiento y, por auto de cuatro de octubre del mismo año, resolvió que en virtud de que no se advertía el nombre del apoderado general de la empresa actora que endosó la letra de cambio a favor de Celso Eugenio Nájera González, entonces éste carecía de personalidad (sic) para representar a la actora y, por tanto, carecía también de legitimación (sic) activa para comparecer al juicio, por lo que dio por concluido el juicio y condenó a la actora al pago de costas.
CUARTO. Que en contra de dicho fallo, ambas partes interpusieron recurso de apelación del que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia en la que confirmó el auto apelado en cuanto a la falta de personalidad y legitimación activa del endosatario en procuración de la actora y modificó el auto en cuanto a la condena en costas para absolver a la actora del pago de las mismas.
QUINTO. Que la anterior es la sentencia reclamada en este juicio de garantías; cuya demanda fue admitida por auto de doce de enero de dos mil seis, y se turnaron los autos al Magistrado Julio César Vázquez-Mellado García.