AMPARO DIRECTO 242/98. ALEJANDRO ROBERTO TÉLLEZ ROA.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Consideraciones Precedentes Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107 fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Alejandro Roberto Téllez Roa, en contra del acto que reclama de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mismo que hizo consistir en la sentencia dictada el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dentro del toca de apelación número 1696/97, la cual revoca la pronunciada por el Juez Tercero de lo Familiar de esta ciudad, en los autos del expediente número 1497/96, relativo al juicio de alimentos, promovido por Petra María del Recuerdo Cozatl Escalante por sí y como representante de su menor hijo Javier Téllez Cozatl, en contra del ahora quejoso.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Carlos Loranca Muñoz, Gustavo Calvillo Rangel y Antonio Meza Alarcón, siendo ponente el primero de los nombrados.