AMPARO DIRECTO 2438/99. SOCORRO SERRANO NÚÑEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos que se indican en el último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a Socorro Serrano Núñez, contra las autoridades y por los actos que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos principales al lugar de su procedencia y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Arturo Barocio Villalobos, Jorge Figueroa Cacho y María de los Ángeles Eduwiges Chavira Martínez, siendo ponente la última de los mencionados.