AMPARO DIRECTO 248/2005. LEOVIGILDO JIMÉNEZ PADILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 248/2005. LEOVIGILDO JIMÉNEZ PADILLA.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuartolos Conceptos De Violación Son Infundados En Parte E Inatendibles En Lo Demás

El actor Leovigildo Jiménez Padilla, ahora quejoso, en esencia aduce que, al conceder la Sala responsable pleno valor probatorio a la prueba confesional en que se le declaró confeso ficto, presume que el demandado le pagó veinticinco mil pesos, en la fecha en que se venció el documento fundatorio de la acción, omitiendo valorar la prueba presuncional en su doble aspecto, que se desprende del hecho de que el demandado, ahora tercero perjudicado, se contradice pues, al contestar la demanda, opuso la excepción de pago parcial y, sin embargo, con posterioridad presentó un escrito en el que ofreció y consignó cincuenta mil pesos, en concepto de la suerte principal que se le reclamó, y que si fuera cierto según la prueba confesional que estuvo a su cargo, que recibió el citado abono de veinticinco mil pesos, el demandado sólo hubiera hecho el ofrecimiento y consignación de una cantidad igual, pero como sabía que el adeudo de la suerte principal es de cincuenta mil pesos, esta cantidad es la que consignó.