Considerando
TERCERO. Resulta innecesario transcribir la sentencia reclamada y los conceptos de violación formulados en la demanda de garantías, en virtud de que por motivos diversos a los expresados, y en la medida que se suple la queja deficiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede conceder al quejoso la protección constitucional solicitada, en razón de que este Tribunal Colegiado advierte la existencia de una violación procesal que afectó sus defensas, consistente en que el Juez del proceso no recibió la prueba testimonial oportunamente ofrecida por la defensa, a cargo de ... en otras palabras, omitió su desahogo, con lo cual transgredió lo dispuesto por el numeral 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20, fracción V, de la Constitución General de la República.
