AMPARO DIRECTO 269/2005. ÓSCAR SIERRA CHÁVEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Óscar Sierra Chávez, contra el acto que reclama de la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, mismo que quedó precisado en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese como corresponda a la parte quejosa y por oficio al administrador local jurídico de Chihuahua; publíquese y anótese en el libro de registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Ángel Gregorio Vázquez González, Olivia Heiras de Mancisidor y Marco Antonio Rivera Corella, siendo ponente el último de los nombrados.