AMPARO DIRECTO 2699/2000. FIANZAS PROBURSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2699/2000. FIANZAS PROBURSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA.

Fecha: 01-Ene-1917

Nota Los Intereses Serán Cobrados Por Mes O Fracción Del Mismo

De esta manera, contrario a lo que manifiesta la quejosa, se aplicó correctamente el numeral citado, pues de la lectura integral de dicho artículo, se advierte que, efectivamente debe aplicarse en términos de la fórmula general, esto es así, toda vez que la quejosa dejó de pagar en los términos pactados, por tanto se hizo acreedora a los intereses que se generaron por la mora en el pago, por lo que se deben de tomar en cuenta los intereses generados en cada mes que no cumplió con tal obligación, atendiendo al CCP ya que en cada mes se está venciendo el plazo y por tanto generando interés, sin que sean de tomarse en cuenta las tesis que transcribe en su demanda, pues al ser del Tribunal Fiscal de la Federación no obligan a los Tribunales Colegiados por ser éstos de orden federal y la otra que cita es de Tribunal Colegiado, por lo que tampoco es obligatoria a este colegiado, en términos de lo que manda el artículo 193 de la Ley de Amparo.

Así las cosas, y toda vez que resultaron infundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

Similar criterio sostuvo este tribunal al resolver los DA. 299/2000, DA. 349/2000, DA. 439/2000 y DA. 379/2000, en sesiones celebradas el diez, dieciséis y veintitrés de mayo de dos mil, respectivamente, por unanimidad de votos.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en lo que disponen los artículos 158 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Fianzas Probursa, S.A. de C.V., en contra de los actos y autoridades señalados en el resultando primero, en términos del último considerando de esta resolución.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones necesarias y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Lic. Jaime Ramos Carreón (ponente), Lic. María Simona Ramos Ruvalcaba, Lic. José Ángel Mandujano Gordillo, lo resolvió este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.