AMPARO DIRECTO 2716/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2716/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SÉPTIMO. Puntualizado lo anterior, debe precisarse que la sentencia definitiva reclamada en el presente juicio de amparo fue emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por este Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el siete de octubre de dos mil cuatro, en el juicio de amparo directo número DC. 5796/2004, promovido por los hoy quejosos.

En esa ejecutoria de amparo quedó definido lo relativo a la solicitud de la pérdida de la patria potestad del menor ... sosteniéndose, fundamentalmente, que los enjuiciantes, aquí quejosos, no habían acreditado fehacientemente que en el caso se actualizara el supuesto previsto en el artículo 444, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, para sancionar a la demandada con la pérdida de la patria potestad de su menor hijo.

Así, lo relativo a la solicitud de la pérdida de la patria potestad del menor ... en el momento procesal en que se actúa constituye cosa juzgada, por lo que aun cuando la autoridad responsable en la sentencia que constituye el acto reclamado nuevamente se haya pronunciado al respecto, ello es irrelevante e intrascendente, sobre todo que no varió lo sentenciado en ese sentido.

Ahora bien, los peticionarios de garantías a manera de conceptos de violación aducen, básicamente, que la Sala responsable violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el 402 y el 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dado que pasó por alto el análisis real, preciso y sucinto de las probanzas (sic) pues únicamente refirió que la cuestión económica no era mérito suficiente para resolver sobre la guarda y custodia; asimismo, señalan los quejosos que la Sala responsable infringió lo acordado en el auto de ocho de noviembre de dos mil cuatro, puesto que en dicho auto se ordenó la plática del menor con la Magistrada sin asistencia de las partes y, sin embargo, a tal plática se dejó pasar a la madre biológica, dejándolos en un total estado de indefensión; por otro lado, sostienen los impetrantes del amparo, que el ad quem únicamente se basó al dictar su sentencia en el planteamiento que realizó la psicóloga (sic) de forma árida, sin precisar los motivos por los cuales determinó dejar al menor con los quejosos; del mismo modo, indican los agraviados, que la Sala responsable, les impuso los mayores obstáculos para que no puedan llevar a cabo su encargo de forma pacífica dado que, con su determinación, busca que cometan el menor error posible para perjudicarlos y poder quitarles al menor, sin importarle lo que manifestó la psicóloga (sic) de que en el núcleo familiar en el que vive el menor es el mejor para sus intereses y que si fuera retirado de la familia en la que vive se generaría una alteración psicológica irreversible en el menor; que el ad quem, no tiene el interés legal y fundado de preservar los derechos del menor, pues al parecer lo único que realizó fue seguir su instinto (sic) sin importarle los intereses del menor, puesto que en el punto resolutivo segundo, parte cuarta, de la sentencia definitiva reclamada, refirió que en caso de incumplimiento a uno de los puntos de la resolución quedaría insubsistente la guarda y custodia, lo cual no es apegado a derecho; manifiestan también los quejosos que la guarda y custodia del menor se les otorgó de una forma demasiado condicionada, dado que ellos tienen actividades que desarrollar, así como el menor y en caso de que por alguna cuestión de suma importancia se dejara de realizar lo ordenado por la Sala responsable, ésta los perjudicaría pues ordenaría inmediatamente suspender la guarda y custodia, lo cual es una condicionante impositiva de forma unilateral y no apegada a las buenas costumbres y a derecho, puesto que no le corresponde a dicha autoridad determinar los motivos de suspender la guarda y custodia, pues ésta debe ser solicitada por quien la pretenda y no el ad quem suspenderla, pues de llegar a darse ese supuesto se les quitaría un derecho sin ser oídos ni vencidos a juicio, afectando los intereses del menor.