AMPARO DIRECTO 280/96. JAVIER GAXIOLA SANCHEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
En Las Relacionadas Circunstancias Procede Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A JAVIER GAXIOLA SANCHEZ en contra del acto que reclama de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de origen y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Carlos Arturo Lazalde Montoya y Abraham S. Marcos Valdés, y José Manuel Quintero Montes, secretario en funciones de Magistrado. Fue ponente el segundo de los nombrados.