AMPARO DIRECTO 282/2001. LUCIANA ADAME DE LOZANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 282/2001. LUCIANA ADAME DE LOZANO.

Fecha: 01-Ene-1917

Sextoel Único Concepto De Violación Formulado Por La Quejosa Es Inoperante

Para una mejor compresión del asunto, es necesario precisar que la quejosa Luciana Adame de Lozano, por escrito de dos de marzo de mil novecientos noventa y cinco, promovió incidente de nulidad de actuaciones, de las posteriores a la sentencia dictada en el juicio natural, alegando que no fue legalmente notificada de la citada sentencia de primera instancia.

Por auto de tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, el Juez de Primera Instancia dio trámite al incidente de nulidad planteado por la quejosa, en el que se dejó de promover, y hasta el treinta de octubre de dos mil se dictó la interlocutoria en que se declaró improcedente el incidente de nulidad planteado por la hoy solicitante de amparo, considerando que ésta había quedado legalmente enterada de la sentencia definitiva de primera instancia al haber recurrido la resolución, aun cuando el recurso no era admisible por calzar una huella digital y carecer de firma de un tercero, a ruego de la demandada en el juicio de origen, el escrito con que se promovía la apelación; por lo que, inconforme con tal determinación la hoy quejosa la recurrió; la impugnación correspondiente se tramitó ante la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, la cual, al resolver, confirmó la improcedencia del incidente de nulidad de actuaciones.