AMPARO DIRECTO 2830/98. EDUARDO FLORES PRADO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Eduardo Flores Prado, por su propio derecho, contra el acto que reclama de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que hizo consistir en el auto de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, dictado en el toca número 414/98, relativo al recurso de apelación interpuesto en el juicio ejecutivo mercantil, expediente número 2208/94, promovido por Varilla y Alambre de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus endosatarios en procuración, en contra del hoy quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta ejecutoria.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente José Becerra Santiago, María Soledad Hernández de Mosqueda y José Luis García Vasco, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, siendo ponente la Magistrada mencionada en segundo lugar.
Nota: La tesis de rubro "APELACIÓN MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA FORMULAR AGRAVIOS ES DE TRES DÍAS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE RADICA EL ASUNTO EN LA ALZADA.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 59, noviembre de 1992, tesis 3a./J. 25/92, página 22.