AMPARO DIRECTO 291/95. VICTORINO ALARCON GUTIERREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Sentado Lo Anterior Debe Denegarse El Amparo
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de la materia, se resuelve:
PRIMERO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Victorino Alarcón Gutiérrez contra los actos de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.
SEGUNDO.- Notifíquese; con testimonio de la misma vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el asunto.
ASI, por unanimidad de votos de los Magistrados: José Pérez Troncoso, Gilberto González Bozziere y Luis Alfonso Pérez y Pérez, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Fue ponente el último de los nombrados.