AMPARO DIRECTO 292/94. ALEJANDRA PATRICIA CASTRO LUTTEROTH.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 292/94. ALEJANDRA PATRICIA CASTRO LUTTEROTH.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracción V inciso a) de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:

UNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Alejandra Patricia Castro Lutteroth en contra de los actos que reclama de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Juez Quinto de lo Penal de esta capital y director de los Servicios Coordinados de Prevención Social de México, Distrito Federal, consistentes en la sentencia dictada por dicha Sala el uno de junio del año en curso en el toca de apelación número 485/94, que confirmó la pronunciada en primera instancia por el citado Juez el veinte de enero de este mismo año en el proceso número 209/93, instruido en contra de la referida quejosa por el delito de robo cometido en agravio de la joyería denominada "La Baguette" y/o Evelyn Benítez; negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamada de los mencionados Juez y director.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Gustavo Calvillo Rangel, Clementina Ramírez Moguel Goyzueta y Humberto Cabrera Vázquez, siendo ponente el primero de los nombrados quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.