AMPARO DIRECTO 294/2005. OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 294/2005. OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SÉPTIMO. En la última parte del primer concepto de violación aduce el promovente que la sentencia combatida viola en su perjuicio el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, porque no está fundada en derecho, pues la autoridad responsable no analizó ni se pronunció respecto a que al existir agravios de fondo y al no estudiarse, por el sobreseimiento del juicio de nulidad, se deja en estado de indefensión al gobernado.