AMPARO DIRECTO 294/95. RODOLFO REYES SORIANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 294/95. RODOLFO REYES SORIANO.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Anteriores Consideraciones Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37 fracción I inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por Rodolfo Reyes Soriano en contra del acto que reclama del Juez Séptimo de lo Civil de esta capital, consistente en la sentencia pronunciada el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro en el expediente número 869/92, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Víctor Manuel Ojeda Aguila en su carácter de endosatario en procuración de Alfredo Carmona Guanduláin, en contra del citado quejoso.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rodolfo Reyes Soriano en contra del acto que reclama de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia de veintiocho de abril del año en curso dictada en el toca de apelación número 57/95, que confirmó la pronunciada en primera instancia por el Juez Séptimo de lo Civil de esta capital, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro en el expediente número 869/92, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Víctor Manuel Ojeda Aguila en su carácter de endosatario en procuración de Alfredo Carmona Guanduláin, en contra del citado quejoso.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Clementina Ramírez Moguel Goyzueta, Gustavo Calvillo Rangel y María Eugenia Estela Martínez Cardiel, siendo ponente el segundo de los nombrados.