AMPARO DIRECTO 297/93. FELIPE RAMIREZ BARRIENTOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 297/93. FELIPE RAMIREZ BARRIENTOS.

Fecha: 01-Ene-1917

En Las Narradas Circunstancias Procede Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en lo que ordenan los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo; y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Felipe Ramírez Barrientos, por conducto de su endosatario en procuración Oscar Octavio Molinero Corona, en contra del acto que reclama de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, residente en esta capital; que se precisó en el resultando primero del presente fallo.

SEGUNDO.-Notifíquese; con una copia certificada de esta resolución, devuélvanse los autos de primera instancia en un tomo y los de segundo grado en dos tomos, a la Sala Civil del mencionado tribunal; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Refugio Raya Arredondo, Mario Roberto Cantú Barajas y Juan Vilchiz Sierra, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, siendo relator el último de los nombrados.

Firman el presidente y los Magistrados que integran el tribunal, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.