AMPARO DIRECTO 3/2001. JOSÉ ANTONIO OLIVER COSTILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3/2001. JOSÉ ANTONIO OLIVER COSTILLA.

Fecha: 01-Ene-1917

Sextoel Análisis De Los Conceptos De Violación Arroja El Siguiente Resultado

En principio, conviene precisar que el juicio natural se promovió por José Antonio Oliver Costilla en contra de Laura Gutiérrez Escobedo, para obtener la disolución del vínculo matrimonial con base en la causal prevista en la fracción VIII del artículo 253 del Código Civil de la entidad y, como consecuencia de ello, la custodia de sus menores hijas, la declaración judicial de no tener obligación de proporcionar alimentos a su cónyuge, la cancelación de la pensión alimenticia decretada en el expediente 47/97, así como las costas del juicio.

Asimismo, la demandada Laura Gutiérrez Escobedo, al dar contestación a la incoada en su contra, reconvino la disolución del vínculo matrimonial con apoyo en la diversa causal prevista en la fracción VIII del citado precepto, la fijación de una pensión definitiva a su favor, así como las costas del juicio.

Para resolver esta contienda, el Juez natural estimó que el actor no acreditó los extremos de su acción y, en cambio, la demandada justificó las excepciones y defensas que hizo valer, por lo que la absolvió de las prestaciones que le fueron reclamadas. Por otra parte, consideró que la reconventora Laura Gutiérrez Escobedo probó parcialmente los extremos de su reconvención y José Antonio Oliver Costilla las excepciones y defensas que hizo valer, por lo que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, con apoyo en la causal prevista en la fracción VIII del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, absolviendo a este último del pago de la pensión alimenticia reclamada.

El tribunal de alzada modificó esta determinación, pues estimó que los agravios formulados por José Antonio Oliver Costilla resultaron parcialmente operantes, en la medida en que la demandada incumplió con la carga de acreditar que abandonó el domicilio conyugal con causa justificada y estimó que era procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial que unía a José Antonio Oliver Costilla y Laura Gutiérrez Escobedo, por haber procedido la causal de divorcio contenida en la fracción VIII del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, quedando ambos contendientes en aptitud de contraer nupcias, limitando a esta última, por haber resultado cónyuge culpable, a hacerlo pasados dos años.

Ahora bien, en contra de esta determinación, el quejoso aduce que se infringen en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los diversos preceptos 271, 285 y 292 del Código Civil del Estado de México y 152, 209, 423, 583, fracción I, 600 y 601 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, pues a pesar de que se declaró que Laura Gutiérrez Escobedo resultó cónyuge culpable, no se estimó procedente la cancelación de la pensión alimenticia decretada en su favor por el Juez Segundo Familiar de este distrito judicial en el expediente 47/97.