AMPARO DIRECTO 30/2008. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Anteriormente Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el acto reclamado de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, del cual se hizo relación en el proemio de esta ejecutoria. El amparo se concede para el efecto precisado en el postrer considerando de esta propia resolución.
Notifíquese, anótese en el registro, remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable para los fines de ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los Magistrados Andrés Cruz Martínez, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Rodríguez Martínez, siendo ponente la segunda de los nombrados.
Nota: La tesis de rubro: "PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE ATENDER A LAS NUEVAS CONDICIONES FÍSICAS DEL OPERARIO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN ‘UN TRABAJO IGUAL’, DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL." citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número III.1o.T.93 L, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2399.