Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 304/93. ALFREDO GONZALEZ REYES.
Fecha: 01-Ene-1917
Sentado Lo Anterior Debe Denegarse El Amparo Pedido
Por lo expuesto y fundando, y con apoyo además en los artículos 184 y 190 de la ley de materia, se resuelve:
PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Alfredo González Reyes contra los actos y las autoridades que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria.
SEGUNDO. Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Gilberto González Bozziere, Luis Alfonso Pérez y Pérez y Rosa María Temblador Vidrio, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Fue ponente el primero de los nombrados. Doy fe.