AMPARO DIRECTO 309/2000. LÁZARO LOZADA HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 309/2000. LÁZARO LOZADA HERNÁNDEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO.-En el caso, resulta innecesario el estudio y transcripción de la sentencia reclamada, así como de los conceptos de violación expresados en su contra, en virtud de que este Tribunal Colegiado, de oficio, advierte que se actualiza una causa de improcedencia del juicio constitucional, que por ser cuestión de orden público, debe analizarse preferentemente, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, así como con apoyo en la jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, años 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, bajo el título siguiente: "IMPROCEDENCIA.-Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías.".

En efecto, el primer párrafo de la fracción XII del citado artículo 73 de la ley de la materia, señala:

"Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ... XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218."