AMPARO DIRECTO 310/97. MARÍA DE LA LUZ MORALES MORENO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.— Se sobresee en el juicio de garantías promovido por María de la Luz Morales Moreno por su propio derecho, en contra de los actos que reclamó del Juez Primero de lo Civil de esta ciudad y que hizo consistir en la sentencia dictada el dos de enero de mil novecientos noventa y siete, en el expediente número 1721/95.
Notifíquese, envíese testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Norma Fiallega Sánchez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Filiberto Méndez Gutiérrez, siendo ponente el tercero de los nombrados.